Indican beneficios tributarios vigentes para municipios fronterizos con Venezuela (4:15 p.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57468
En reciente concepto, la Dian recordó las medidas tributarias vigentes para municipios ubicados en zonas de frontera adoptadas con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, tecnológico y cultural. Por ejemplo, el parágrafo 3º del artículo 366-1 del Estatuto Tributario dispone la exención a la retención en la fuente por ingresos del exterior a las divisas obtenidas por las ventas realizadas en las zonas de frontera por los comerciantes allí establecidos. A su vez, de conformidad con el artículo 424, la venta o importación de los alimentos de consumo humano y animal de los países colindantes a los departamentos de Vichada, La Guajira, Guainía y Vaupés no causa el IVA, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local de esos territorios.
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