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Indemnizaciones judiciales derivadas de procesos de expropiación son objeto de retención a título de renta (10:25 a.m.)

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03 de Marzo de 2020

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Los pagos efectuados por concepto de indemnizaciones judiciales derivadas de los procesos de expropiación deben ser objeto de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, la cual deberá ser efectuada por quien genera el respectivo pago, indicó la Dian. Así, el agente retenedor es quien efectúa el pago o abono en cuenta, es decir, será la entidad pagadora quien previamente debe poner a disposición del juzgado los dineros correspondientes al pago del proceso de expropiación y efectuar la retención en la fuente a la tarifa que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.            

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