Incumplimiento sobre el reporte de información exógena no se debe probar de manera previa a la sanción
13 de Octubre de 2020
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Nota:
118415
La Dian, en reciente concepto general, resolvió algunos interrogantes relacionados con las sanciones asociadas al reporte de información tributaria exógena. En primer lugar, indicó que dichas sanciones son aplicables cuando se comete alguna de las faltas tipificadas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, a saber: (i) no suministrar la información exigida, (ii) suministrar la información de forma extemporánea y (iii) suministrar la información de forma errónea. Así mismo, señaló que la ley presume que el incumplimiento sobre el reporte de información, tratándose de cualquiera de las faltas mencionadas, ocasiona un daño a la administración tributaria, de modo que no se exige probarlo de manera previa. El funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada en el acto en el que se imponga la respectiva sanción.
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