11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Incumplimiento en el pago deI ICA dentro del proceso de reorganización da lugar a cobro coactivo (2:34 p.m)

28 de Agosto de 2017

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Nota:
56691
El impuesto de industria y comercio que se causa entre la fecha de apertura del proceso de reorganización y la terminación del acuerdo  se considera gasto de administración, que debe ser cancelado inmediatamente y a medida que se vaya causando, de preferencia sobre aquellas obligaciones objeto del acuerdo, salvo las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006. En caso de incumplimiento, indicó la Superintendencia de Sociedades, es factible el adelantamiento de un proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva para el pago determinado en la liquidación más los intereses respectivos.   

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