Inconvenientes para tramitar devolución del IVA no son fuerza mayor que desvirtúen su extemporaneidad (2:24 p.m.)
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06 de Octubre de 2017
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la declaratoria de nulidad de los actos que rechazaron la solicitud de devolución del IVA presentados extemporáneamente por una universidad, debido a que no logró acreditar que los inconvenientes de seguridad y salud del abogado encargado de realizar el trámite constituían un evento catalogado como fuerza mayor. Según el alto tribunal, quien alega una fuerza mayor o caso fortuito debe demostrar la concurrencia de la imprevisibilidad y la irresistibilidad, es decir, que el hecho fue súbito o emergente y que, además, fue insuperable, porque pese a haber adoptado medidas fue imposible evitar que el hecho se presentara (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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