Inconstitucionales varias expresiones del decreto que creó el impuesto solidario
05 de Noviembre de 2020
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Nota:
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La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 568 del 2020, que creó el impuesto solidario por el covid-19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según la Corporación, esta decisión tendrá efectos retroactivos y, en consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Adicionalmente, declaró exequibles los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto, salvo las siguientes expresiones que se declaran inexequibles: (i) “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, contenida en el inciso 1º del artículo 9; (ii) “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, contenida en el inciso 2º del artículo 9; (iii) la tabla contenida en el primer inciso del artículo 9; (iv) “los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y” contenida en el inciso 1º del artículo 12, entre otras. Conozca los demás apartes declarados inconstitucionales y los argumentos en el texto adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger).
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