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Inconsistencias en la descripción de la mercancía en el registro de importación deben subsanarse (4:03 p.m.)

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26 de Septiembre de 2017

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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 925 del 2013, la información relacionada con la mercancía contenida en el registro de importación debe ser clara, precisa e inequívoca, por tratarse de un documento soporte de la declaración de importación, las inconsistencias halladas en la descripción de la mercancía, en la práctica de la inspección aduanera física o documental de la declaración de corrección o de legalización deben subsanarse dentro de los términos previstos en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999. Así lo indicó la Dian, en reciente concepto.   

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