Incentivo tributario para la economía naranja requiere iniciar actividad antes del 31 de diciembre del 2021
08 de Abril de 2020
Reproducir
Nota:
115787
Se consideran exentas del impuesto sobre la renta las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 2010 del 2019, que modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en el sentido de incorporar un incentivo tributario para las empresas de la economía naranja. Para ello, señaló la Dian, las sociedades deben tener su domicilio principal en el territorio colombiano, tener objeto social exclusivo de desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, haber sido constituidas e iniciado actividad económica antes del 31 de diciembre del 2021, cumplir con los montos mínimos de empleo e inversión y contar con el acto de conformidad emitido por el Ministerio de Cultura. Cabe recordar que esta disposición fue objeto de regulación en el Decreto 286, del pasado 26 de febrero.
Opina, Comenta