Incentivo de pago por servicios ambientales no es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional
08 de Febrero de 2023
De acuerdo con la regulación del incentivo de pago por servicios ambientales, este no goza de un tratamiento tributario especial, como pudiera ser la calificación de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o de renta exenta, pues los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la ley, siendo de aplicación e interpretación restrictiva, precisó la Dian.
Y es que, según el artículo 26 del Estatuto Tributario, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que, además, no hayan sido expresamente exceptuados.
Para el efecto, el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 del 2016 precisa que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio, indicó la entidad.
Así las cosas, el incentivo de pago por servicios ambientales está sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, bajo el entendido que el pagador goce de la calidad de agente de retención, en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.
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