12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Impuesto a la publicidad exterior visual tiene elementos distintos al de avisos y tableros

04 de Agosto de 2023

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Nota:
165476

El impuesto a la publicidad exterior visual tiene elementos distintos al de avisos y tableros. Este último tributo es complementario del ICA, por lo que su sujeto pasivo es aquella persona que desarrolle las actividades comerciales, industriales o de servicios gravadas y que, además, utiliza el espacio público para la colocación de avisos y tableros que promocionen su actividad. En cambio, el de publicidad exterior visual grava la colocación de vallas, sin importar si realizan o no actividades gravadas por el ICA.

De modo que el legislador previó la coexistencia de ambos impuestos porque definió para cada uno elementos plenamente identificados y con hechos gravables distintos, de tal manera que se descarta de plano que en el gravamen de avisos y tableros esté subsumido el creado para la publicidad exterior visual, así como la posibilidad de que se presente doble tributación.

Por otro lado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que del contenido de la Ley 140 de 1994, de la Ley 334 de 1996 y de la Ley 633 del 2000 se desprende que las autoridades ambientales locales son competentes para determinar la tarifa para la tasa de control y manejo de la publicidad exterior visual únicamente de dimensiones iguales o superiores a ocho metros cuadrados.

Mientras que, atendiendo a los artículos 313 y 338 de la Constitución, la misma Ley 140 y la Sentencia C-535 de 1996, las autoridades ambientales locales podrán fijar las tarifas relacionadas con las tasas de control y manejo ambiental frente a la publicidad exterior visual inferior a ocho metros cuadrados, siempre y cuando el concejo municipal o distrital haya determinado, de forma previa, una regulación más restrictiva con el fin de salvaguardar su patrimonio ecológico y atendiendo las necesidades propias de la entidad territorial (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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