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Impuesto de vendedores ambulantes no tiene fundamento legal (10:33 a.m)

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19 de Julio de 2017

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En concepto publicado recientemente, el Ministerio de Hacienda señaló que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores ambulantes y estacionarios. No obstante, agregó, dichas actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, en la medida en que estén comprendidas dentro del hecho generador. De acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, este tributo recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente. 

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