Imposibilidad de constituir reserva por motivos ajenos a la voluntad no es sancionable (9:29 a.m.)
02 de Diciembre de 2016
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Nota:
52890
El artículo 245 del Código de Comercio indica que cuando existan obligaciones condicionales o litigiosas que puedan afectar, eventualmente, el patrimonio social, los liquidadores deben constituir una reserva para atender estas obligaciones en caso de que llegaren a hacerse exigibles. En caso contrario, es decir, que no se dé la condición o no haya una sentencia o laudo desfavorable a la sociedad en liquidación, la reserva se distribuirá entre los asociados, recordó la Superintendencia de Sociedades. Si a la sociedad en un momento dado le resulta imposible cumplir con el requisito legal aludido y se encuentra jurídica y contablemente probada la imposibilidad de sufragarla, no podrá ser obligada a constituir la reserva dentro de procesos de liquidación voluntaria por el agotamiento total de sus activos, pues es principio general del derecho que nadie está obligado a lo imposible. Así las cosas, precisó la entidad, no habrá lugar a sancionar a quien incumpliere el pago de una obligación por hechos totalmente ajenos a su voluntad.
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