Importantes precisiones de la Sección Cuarta sobre la sanción por devolución improcedente (8:02 a.m.)
20 de Agosto de 2019
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Nota:
121061
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que para la procedencia de la sanción por devolución y/o compensación improcedente es necesario (i) que la Administración tributaria haya devuelto o compensado un saldo a favor declarado por el contribuyente y (ii) que dicho saldo a favor haya sido rechazado o modificado mediante una liquidación oficial de revisión, notificada al contribuyente. De ahí que si el acto administrativo que determina de manera oficial el impuesto es sometido a control jurisdiccional, la sentencia definitiva que se profiera en dicho proceso resulta determinante para establecer si procede o no la sanción impuesta, así como su cuantificación, “porque en últimas es la que define si el acto sancionatorio mantiene o no la presunción de legalidad” (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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