Importaciones regidas por el Decreto 2685 de 1999 permiten presentar certificado de origen después de declarar para obtener tratamiento preferencial (8:30 a.m.)
28 de Marzo de 2017
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Nota:
54654
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los artículos 513 del Decreto 2685 de 1999 y 438 de la Resolución 4240 del 2000 establecieron que la autoridad aduanera puede expedir de oficio una liquidación oficial para corregir, entre otros datos de la declaración de importación, la información concerniente a las preferencias arancelarias. Por consiguiente, aunque el TLC G3, suscrito entre Colombia, México y Venezuela, y el Estatuto Aduanero exigen que el certificado de origen se presente con la declaración de importación, esta circunstancia opera solo en los casos en que el importador tiene certeza respecto del tratamiento preferencial invocado, aclaró. En efecto, la corporación precisó que el mencionado artículo 513 no se puede interpretar de forma restrictiva, ni, tampoco, puede pretenderse que de él se desprendan consecuencias no previstas, como es la pérdida del tratamiento preferencial. Además, señaló que, en los términos establecidos por el artículo 228 de la Constitución Política, el derecho sustancial prevalece sobre el formal, por lo que el contribuyente puede pedir que se corrijan las declaraciones de importación para determinar su derecho a la exención, sin que sea necesario que en el momento de presentar la declaración de importación haya invocado el beneficio o presentado la prueba del certificado de origen, pues esto se puede acreditar en la actuación administrativa prevista para la corrección de la declaración con fines de devolución (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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