Importaciones de textiles, confecciones y calzado, sujetas a nuevas reglas para la presentación de declaración anticipada (12:15 p.m.)
06 de Agosto de 2010
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Nota:
67814
Con motivo de la expedición del Decreto 2692 del pasado 27 de julio, que modificó los términos para la exigencia de declaración de importación anticipada, la DIAN acaba de establecer las nuevas condiciones para que las mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas (textiles, confecciones y calzado) cumplan con esa medida. A partir del próximo 25 de agosto, los productos que arriben bajo los modos de transporte aéreo o terrestre deberán presentar la declaración con una antelación no superior a 15 días calendario ni inferior a un día calendario a su llegada al país, señala la Resolución 7408 del 2010.
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