Implicaciones en renta derivadas de la liquidación de una entidad extranjera cuyo accionista sea una CHC
19 de Noviembre de 2020
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Nota:
119988
Las implicaciones en el impuesto sobre la renta derivadas de la liquidación de una entidad extranjera cuyo accionista sea un sociedad nacional sometida al régimen de compañías holding colombianas (CHC) serían: (i) si se trata de rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles, como dividendo o participación, con motivo de la liquidación de la entidad extranjera, estarán sometidas a las disposiciones del inciso primero del artículo 895 del Estatuto Tributario, según el cual los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos de renta y se declararán como rentas exentas de capital, y (ii) si no se trata de rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles, como dividendo o participación, con motivo de la liquidación de la entidad extranjera, las ganancias estarán sometidas al tratamiento previsto en el artículo 301 del Estatuto Tributario, es decir que la ganancia derivada del exceso del capital aportado o invertido estará gravada como ocasional o renta ordinaria, según corresponda.
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