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Implementan financiación de la renovación urbana a través del recaudo del impuesto predial unificado

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23 de Octubre de 2020

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El Gobierno reglamentó los parámetros y requisitos básicos a los cuales deben sujetarse los municipios y distritos que cumplan los requisitos del artículo 278 de la Ley 1955 del 2019, para financiar la ejecución de infraestructura urbana vinculada a proyectos estratégicos de renovación urbana, a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos. Para definir los proyectos estratégicos de renovación urbana y la infraestructura urbana vinculada susceptible de ser financiada mediante este mecanismo se adelantará según lo dispuesto en el Decreto 1382 del 2020. Así, por ejemplo, corresponderá al alcalde, a través de la entidad o dependencia que delegue para el efecto, y/o a los promotores privados elaborar un estudio de prefactibilidad urbanística y de financiación del proyecto de renovación urbana y de su infraestructura. Puede conocer más detalles en el archivo adjunto a esta nota.

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