Ilegalidad de la inadmisión del recurso con el que se pretende anular una decisión se demuestra por vía judicial (1:39 p.m.)
24 de Mayo de 2017
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Nota:
55431
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el agotamiento de la vía gubernativa a la que se refiere el artículo 728 del Estatuto Tributario se refiere solo a los motivos de inadmisión, pues las razones de fondo de la impugnación no han sido estudiadas por la Administración. Así las cosas, precisó que queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso. Si no lo logra el asunto queda clausurado en su contra o si, por el contrario, el contribuyente prueba que la Administración debió admitir el recurso, el juez puede anular la decisión y estudiar el fondo de las pretensiones de la demanda o declararlo resuelto en favor del administrado, en virtud del silencio administrativo positivo, cuando ha transcurrido más de un año desde la interposición de la reconsideración. Para que ello ocurra, se debe demandar el acto definitivo y el auto inadmisorio, porque si este último no se acusa continúa haciendo parte del ordenamiento jurídico y resulta de obligatorio cumplimiento para la Administración y para el contribuyente (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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