ICA para servicios de internet por suscripción debe ser cancelado a favor del municipio donde esté el suscriptor
02 de Diciembre de 2020
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Nota:
119831
La regla de territorialidad del impuesto de industria y comercio (ICA) para los servicios de internet por suscripción está definida en el artículo 343 de la Ley 1819 del 2016 y, en ese sentido, el impuesto general por el ejercicio de esta actividad debe ser cancelado a favor de cada municipio en donde esté cada suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato. Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, la autoridad tributaria municipal debe verificar la realización de la respectiva actividad gravada y procurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del respectivo sujeto pasivo, de acuerdo con las reglas generales y locales del impuesto. De otra parte, señaló la entidad, son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en la actividad de transporte terrestre automotor tanto la empresa transportadora como los propietarios de los vehículos asociados, pues el hecho generador es la realización de la actividad de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio.
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