Hoteles que quieran acceder a exención de renta deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo
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27 de Noviembre de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 del 2016, sobre requisitos para la procedencia de la exención de renta por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen o amplíen, todo contribuyente que pretenda acceder al beneficio debe inscribirse en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga su veces y acreditarlo así cuando la Dian se lo exija. La consulta se realizó con base en los contratos de colaboración empresarial, tales como cuentas en participación, joint venture, consorcios o uniones temporales, entre otros, que pueden pactar entre dos o más partes la prestación de servicios hoteleros.
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