Hecho generador de estampilla pro desarrollo fronterizo no puede ser el del impuesto de industria y comercio (1:00 p.m.)
13 de Marzo de 2013
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Nota:
87475
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que las actividades de servicio gravadas con el impuesto de industria y comercio (ICA) no pueden ser el mismo hecho generador de la estampilla pro desarrollo fronterizo, pues deben ser distintas. Por otro lado, afirmó que este tributo tiene carácter documental, bajo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, teniendo en cuenta su presentación física y su uso como medio comprobatorio de pago de tasas e impuestos. Con estos argumentos, declaró nula parcialmente la Ordenanza 117 del 2003, que modificó la regulación de tal estampilla en el departamento de La Guajira, pues ella estaba gravando las mismas actividades sobre las cuales recae el ICA. El consejero Hugo Fernando Bastidas aclaró el voto, porque, a su juicio, la decisión también debió recaer sobre las demás disposiciones de la norma demandada que aluden a las actividades comerciales, industriales y de servicios (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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