Hacen precisiones sobre los bienes cubiertos con el beneficio de los tres días sin IVA
23 de Junio de 2020
En aras de dar alcance a la interpretación expuesta en el Oficio 628, del 1° de junio del 2020, la Dian precisó que cuando los bienes cubiertos no sean enajenados por unidades el límite de tres no será aplicable. Este escenario ocurre cuando los productos cubiertos son enajenados por peso (100 gramos, 4 libras o 9 kilogramos de semillas y frutos para la siembra o abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químico). Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el Decreto 682 del 2020, incluyendo el límite al valor en UVT señalado en el artículo 4°. Los bienes cubiertos son descritos de manera genérica y, en consecuencia, los que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones consagradas en el artículo 3° de la norma quedarán amparados con la exención especial, siempre y cuando su precio de venta por unidad sea igual o inferior a los límites en UVT indicados en la reglamentación. A modo de ejemplo, únicamente la tubería que se encuentre determinada como parte del género “sistemas de riego” estará cubierta por la exención en el impuesto sobre las ventas, toda vez que califica dentro de dicho género. Lo anterior teniendo en cuenta que los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas; por ende, no es viable su extensión analógica para aplicarla a situaciones no previstas legalmente.
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