12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Hacen precisiones sobre el tratamiento del IVA en la prestación de servicios turísticos

16 de Abril de 2021

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Nota:
120547
Los servicios de hotelería y turismo prestados a residentes en Colombia se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) desde la entrada en vigencia de la Ley 2068 del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2021. Respecto a los impuestos descontables, la Dian recordó que los servicios turísticos a que se refiere el artículo 45 de la mencionada ley, que cumplan las condiciones allí establecidas, son exentos y quien los presta tiene derecho a los impuestos descontables que procedan legalmente; sin embargo, no tienen derecho a la devolución del IVA generado en esas operaciones, dado que la ley no lo estableció así. Por lo tanto, los saldos a favor que se generen por ese efecto tendrán que imputarse en las declaraciones de IVA del periodo siguiente. Un responsable de IVA que realiza operaciones de las que trata el literal d) del artículo 481 del E.T. por ese solo hecho está obligado a la presentación bimestral, disposición que va en armonía con la posibilidad de solicitar en devolución del impuesto por esas operaciones, según establece el artículo 850, y  en forma bimestral como lo consagra dicha norma, en concordancia con el artículo 489 del mismo estatuto.

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