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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Gobierno sí está facultado para regular requisitos y existencia de zonas francas (2:45 p.m.)

01 de Septiembre de 2016

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Nota:
123863
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del parágrafo del artículo 392-1 del Decreto 383 del 2007, expedido por el Gobierno nacional, acusado de vulnerar la facultad del Congreso de la República de realizar reformas tributarias, creando las zonas francas permanentes especiales, delegando en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la declaratoria de existencia de las mismas. El parágrafo demandado establece que cuando se trata de proyectos de alto impacto económico y social para el país la dian podrá declarar la existencia de nuevas zonas francas permanentes especiales, las cuales deberán cumplir con los requisitos previstos para las zonas francas permanentes establecidos en los artículos 393-1 y 393-3 del citado decreto. Ante la demanda de nulidad presentada, el alto tribunal concluyó que fue en desarrollo de su competencia constitucional y legal, particularmente de lo establecido en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1004 del 2005, que el Ejecutivo expidió el Decreto 383 y estableció los criterios y requisitos para declarar la existencia de zonas francas permanentes, permanentes especiales y transitorias. La sentencia recordó que en materia aduanera el Gobierno está facultado solamente para regular aspectos que se orienten al logro de la política comercial; por el contrario, el Legislativo tiene la competencia exclusiva para regular aspectos del régimen aduanero que persigan fines de política fiscal o tributaria (C. P. María Claudia Rojas).

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