Gastos operativos pueden ser adicionados a los de funcionamiento cuando la Superservicios necesita cubrir faltantes presupuestales (1:29 p.m.)
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21 de Junio de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios necesita cubrir faltantes presupuestales la ley le permite que los gastos operativos sean adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la entidad. Según la Sala, la regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda, además, armonía con el artículo 338 superior, en el cual se prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa (C. P. Milton Chaves).
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