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Gananciales no forman parte de los ingresos brutos para determinar obligación de informar (3:47 p.m)

56522

31 de Julio de 2017

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Los gananciales adjudicados en la liquidación de una sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso, toda vez que no incrementan el patrimonio del cónyuge y por ello no deben hacer parte de los denominados ingresos brutos del contribuyente. Así lo explica una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, aclara que para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración, acorde con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto Tributario. Ahora bien, afirma que los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas y, durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal o en la sucesión ilíquida, cada uno de ellos sigue siendo, según el caso, sujeto del tributo. Con todo, los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento en el momento de su percepción. En efecto, una vez liquidada la sociedad los bienes que conformaban el activo no producen realmente un aumento neto del patrimonio, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del capital de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso (C. P. Milton Chaves García).   

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