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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Fundaciones no pueden acogerse al régimen de compañías ‘holding’ colombianas en renta y ganancias ocasionales

24 de Junio de 2022

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Nota:
145215

Para acogerse al régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales, el artículo 894 del Estatuto Tributario establece una serie de condiciones que deben satisfacer las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior y/o la administración de dichas inversiones.

Una de dichas condiciones consiste en la participación directa o indirecta en al menos el 10 % del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses, indicó la Dian.

Ahora bien, las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro son, según la doctrina, personas jurídicas que surgen de la voluntad de un grupo de individuos que vinculan un capital a la obtención de un fin de interés general o de bienestar común no lucrativo, de manera que tienen como finalidad propia la satisfacción de intereses públicos y sociales.

El hecho de que no persigan una finalidad lucrativa no significa que no desarrollen actividades que generen utilidades. A diferencia de las sociedades, el lucro o ganancia obtenida no se reparte entre sus miembros, sino que se integra al patrimonio de la asociación para la obtención del fin deseado.

Así las cosas, señaló la entidad, una fundación colombiana no encajaría dentro del concepto de entidades a que hace referencia el artículo 894 mencionado, para efectos de acogerse al régimen CHC, pues quien ostente la calidad de miembro fundador de la misma carece de una inversión en su capital que le permita gozar de un reparto de utilidades o recuperar los aportes realizados ante su liquidación, es decir, no posee una participación en la misma.  

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