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Función sancionadora de la Administración debe fijarse bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad (8:00 a.m.)

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18 de Septiembre de 2017

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Para ejercer la función sancionadora la Administración debe hacerlo dentro de los límites de equidad y justicia enmarcados con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, así lo enfatizó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación. Con soporte en ello, también precisó que no todo error en el que incurra un contribuyente u obligado a presentar información genera sanción. En tal sentido, afirmó que los errores que no puedan calificarse como sustanciales imputables a los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero aclaró que si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración sí pueden ser objeto de sanción y en este evento la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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