Formular liquidación de aforo en el mismo acto que impone sanción por no declarar no es anulable (12:50 p.m.)
10 de Junio de 2016
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Nota:
106955
Mediante la Sentencia 19967 del 2015 y la Sentencia 20979 del 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado sostuvo que como la sanción por no declarar constituye un requisito previo a la liquidación de aforo, se considera que hay vulneración al debido proceso cuando se formula en el mismo acto que impone la sanción por no declarar y, en consecuencia, resulta procedente la anulación del acto. No obstante, en esta oportunidad el alto tribunal expuso algunas razones por las que considera que esta actuación no constituye una irregularidad sancionable con dicha declaración. Así, por ejemplo, señaló que de la lectura del artículo 637 del Estatuto Tributario se extrae que nada se opone a que las dos actuaciones administrativas se adelanten de manera simultánea e independientemente o de manera acumulada, al punto de que se plasmen ambas decisiones en dos resoluciones o en una sola, pues, a su juicio, esto consulta los principios eficiencia, celeridad, eficacia y economía (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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