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Fondos de pensiones y de cesantías tienen derecho a reintegro de retención por dividendos

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26 de Abril de 2021

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El parágrafo 2 del artículo 1.2.4.7.10. del Decreto 1625 del 2016 contempla, para efectos de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, que los socios o accionistas que sean entidades no contribuyentes califican como beneficiarios finales, en los términos ahí previstos. En consecuencia, la Dian consideró que a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías les aplican las disposiciones en relación con el reintegro de las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.37 del Decreto 1625, cuando se cumplan los supuestos para esos efectos y siempre que dichos fondos sean beneficiarios finales, esto es, “que por su participación en el capital de la sociedad nacional tiene derecho a percibir dividendos y participaciones”. El beneficiario final solicitará directamente a la sociedad nacional que realizó la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta el respectivo reintegro, adjuntando el certificado de retención, en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.10. 

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