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Firma del contador hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a requisitos legales y estatutarios

Cuando los contadores otorgan fe pública en materia contable se asimilan a los funcionarios públicos, para efectos penales.
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07 de Julio de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, relacionado con la fe pública en la labor profesional del contador, la atestación o firma del mismo en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y a los estatutarios, en el caso de personas jurídicas.

 

En lo que se refiere a balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de la entidad en la fecha del balance.

 

Cuando los contadores públicos otorgan fe pública en materia contable se asimilan a los funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por delitos cometidos en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar.

 

En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador debe cumplir todas las obligaciones que hayan sido definidas en el contrato suscrito entre la entidad que contrata sus servicios y este profesional, bien sea contrato laboral o contrato de prestación de servicios profesionales.

 

El artículo 8, sobre normas que deben observar los contadores públicos, dispone que están obligados a:

 

(i) Observar las normas de ética profesional.

 

(ii) Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

 

(iii) Cumplir las normas legales vigentes.

 

(iv) Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

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