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Tributario


Proyecto de norma de Superfinanciera genera conflicto con los nuevos marcos técnicos normativos contables: CTCP

La medida cuestionada busca instruir sobre el reconocimiento, presentación y revelación de información financiera con fines de supervisión de los portafolios de terceros y negocios fiduciarios.
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17 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en carta dirigida a la Subdirección de Coordinación Normativa de la Superintendencia Financiera, expresó sus comentarios de naturaleza técnica al proyecto de circular externa de esta entidad a través del cual propone instrucciones contables para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera con fines de supervisión de los portafolios de terceros, negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por sus vigiladas.

 

La entidad expresa argumentos de naturaleza técnica que se centran en los siguientes temas específicos: la entidad que informa, el periodo de transición para la elaboración de los informes financieros con fines de supervisión, los tipos de negocios fiduciarios, los estados financieros de propósito general e informes financieros para fines de supervisión y la restricción de costo beneficio incorporada en los marcos técnicos generales.

 

Para el CTCP, las consideraciones de la Superfinanciera en la redacción del proyecto pueden ocasionar conflictos con los marcos técnicos de propósito general expedidos por las autoridades de regulación de la materia en Colombia.  

 

Algunos de los temas que podrían generar conflictos son:

 

  1. Medición del efectivo y equivalente al efectivo.

 

  1. Reconocimiento y medición de las inversiones en instrumentos de deuda y patrimonio y derivados, que podrían medirse distinto en los informes de los negocios fiduciarios y en la contabilidad de los partícipes.     

 

  1. Los criterios para la contabilización de la cartera comercial administrada por los negocios fiduciarios y la cartera de crédito.

 

 

  1. Los criterios para la contabilización de los inventarios, los activos biológicos y los contratos de construcción y proyectos inmobiliarios.

 

  1. Las directrices para el reconocimiento inicial y medición posterior de las propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión, y bienes mantenidos para la venta, en la contabilidad de los negocios fiduciarios y en la de los partícipes.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Comunicado, 10/05/17

 

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