Para efectos de renta, el valor acumulado de consignaciones bancarias incluye todas, sin excepción
03 de Marzo de 2020
El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, no hace ninguna distinción cuando se refiere al valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
Por lo tanto, precisó la Dian, se suman todas las consignaciones bancarias sin excepción, incluidas las que constituyen deudas, para determinar si exceden las 1.400 UVT a que se refiere la norma. Aplicando el principio de interpretación jurídica, la entidad recordó que cuando la ley no distingue no le es dable hacerlo al intérprete.
En relación con la transferencia entre cuentas que pertenecen al mismo titular, la Dian señaló que si el contribuyente tiene los elementos probatorios para demostrar que el traslado realizado de su cuenta corriente a la de ahorros como único titular y en el mismo banco corresponde a los mismos recursos provenientes de la enajenación de su activo fijo puede aplicar el Concepto 18799 del 2006, sin perjuicio de las facultades de fiscalización.
De acuerdo con este pronunciamiento, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
En los casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, en los términos del literal c) mencionado, es el monto de la inversión inicial más los intereses que se capitalicen.
DIAN, Concepto 2644 (28264), Nov. 14/19.
Opina, Comenta