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Tributario


Pago de salarios a través de tarjeta de crédito no se tiene en cuenta para determinar base gravable sometida a retefuente

En concepto de la Dian, los recursos deben ser susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de las operaciones.
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06 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Son agentes de retención a título del impuesto sobre la renta y ventas las entidades emisoras de tarjetas de crédito en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través del citado medio, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos.

 

Así lo indicó la Dian al resolver una consulta sobre el deber de las entidades financieras de llevar a cabo retención en la fuente a título de renta, ventas e ICA sobre aquellos pagos realizados con tarjeta de crédito del tarjetahabiente a un tercero, cuando el monto no corresponde a ingreso gravable del tercero, sino es destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y seguridad social de los empleados de aquel.

 

Así, en concepto de la entidad, las sumas de dinero destinadas al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida que no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberán tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente.

 

En cuanto a la retención en la fuente por impuesto sobre las ventas, señaló que no es procedente para pagos de salarios, parafiscales y seguridad social, ya que los mismos no cumplen con el presupuesto establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

DIAN, Concepto 877 (2963), 05/09/2017

 

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