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Minhacienda explica cómo opera el impuesto de timbre para El Catatumbo

Las reglas para la enajenación de inmuebles no fueron modificadas.

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28 de Febrero de 2025

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Desde el 22 de febrero están en vigor los tres nuevos impuestos creados mediante el Decreto 175/25. Estas medidas tributarias excepcionales fueron adoptadas en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región de El Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del Cesar.

Recordemos los tributos:

Impuesto al valor agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.

Impuesto que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de algunas partidas arancelarias descritas en el Decreto 175, al momento de su primera venta o de su exportación.

Modificación a la tarifa del impuesto de timbre al 1%. (Lea: Dian habilitaría formulario para pago de impuesto en el Catatumbo)

Sobre este último tributo se modificó al 1 % la tarifa del impuesto de timbre respecto de aquellos instrumentos públicos y documentos privados (títulos valores, avales o garantías) que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia, incluyendo la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Lo anterior sin afectar las reglas del impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles.

El impuesto de timbre se aplica cuando se otorguen instrumentos públicos o documentos privados cuya cuantía sea superior a $ 298.794.000 (6.000 UVT), siempre y cuando intervengan personas jurídicas (o asimilada) o personas naturales comerciantes, cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior haya sido superior a $ 1.411.950.000 (30.000 UVT). 

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