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Fraudes y billetes falsos no son deducibles de renta por pérdidas de activos

23 de Julio de 2014

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Hechos como fraudes, billetes falsos, faltantes en caja o crímenes electrónicos no cumplen la condición de imprevisibles o irresistibles para la deducción por pérdidas de activos en el negocio o la actividad productora de renta, prevista en el artículo 148 del Estatuto Tributario, pues se trata de sucesos indeseables, pero latentes en la actividad financiera, precisó la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, en este evento sería necesario demostrar circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito dentro de la gestión bancaria y, por lo tanto, imposibles de vislumbrar o de ser evitadas.

 

La DIAN rechazó las deducciones tributarias presentadas en la declaración de renta del Banco Davivienda por el año gravable 2004, ya que siniestros como los mencionados son recurrentes. Sin embargo, la entidad financiera alegó la existencia de una vía de hecho, por diferencia de criterios jurídicos o errores de apreciación de las normas.

 

La accionante no logró demostrar dichas características, pues, aceptando las anomalías que podían presentarse en el desarrollo de la actividad y las pérdidas habituales, constituyó una póliza de manejo global bancario para cubrir los siniestros.  

 

La corporación confirmó varias providencias del Consejo de Estado y declaró improcedente la acción de tutela presentada por Davivienda, en la que solicitaba el amparo del derecho al debido proceso.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-059, feb. 3/14, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

 

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