Tributario
EXTRA: Este es el calendario tributario para el 2017
29 de Diciembre de 2016
Por medio del Decreto 2105 del pasado 22 de diciembre, el Gobierno modificó el Decreto 1625 del 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria) y estableció los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2017.
Inicialmente, se aclara que los contribuyentes no obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta son, entre otros, los empleados cuyo patrimonio bruto en el 2016 no exceda de $ 133’889.000; que sus ingresos brutos no superen los $ 41’654.000; sus consumos y compras con tarjeta de crédito no excedan los $ 83’308.000 o que no superen los $ 133’889.000 en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
En cuanto a los plazos para renta de grandes contribuyentes, organizados según el último dígito del NIT, la disposición indica que inician vencimientos desde el 8 de febrero y van hasta el 22 de junio del 2017. Es bueno recordar que se puede pagar en tres cuotas.
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas, presentación y pago en una sola cuota del impuesto, el plazo para declarar y cancelar inicia el 8 de marzo del próximo año y los vencimientos comienzan el 9 de agosto y van hasta el 19 de octubre del 2017.
Con respecto al pago bimestral del impuesto sobre las ventas para aquellos cuyos ingresos sean iguales o superiores a $ 2.737’276.000, señaló que los vencimientos arrancan el 8 de marzo del 2017 y culminan el 24 de enero del 2018.
En lo atinente al impuesto al consumo, el periodo es similar al de IVA mencionado.
Finalmente, las fechas para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros por parte de los responsables van del 7 de enero del 2017 al 10 de enero del 2018.
Minhacienda, Decreto 2105, 22/12/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta