Tributario
EXTRA: Este es el calendario tributario para el 2017
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta los empleados cuyo patrimonio bruto en el 2016 no exceda de $ 133’889.000.
29 de Diciembre de 2016
Por medio del Decreto 2105 del pasado 22 de diciembre, el Gobierno modificó el Decreto 1625 del 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria) y estableció los plazos para declarar y pagar obligaciones tributarias en el año 2017.
Inicialmente, se aclara que los contribuyentes no obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta son, entre otros, los empleados cuyo patrimonio bruto en el 2016 no exceda de $ 133’889.000; que sus ingresos brutos no superen los $ 41’654.000; sus consumos y compras con tarjeta de crédito no excedan los $ 83’308.000 o que no superen los $ 133’889.000 en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
En cuanto a los plazos para renta de grandes contribuyentes, organizados según el último dígito del NIT, la disposición indica que inician vencimientos desde el 8 de febrero y van hasta el 22 de junio del 2017. Es bueno recordar que se puede pagar en tres cuotas.
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas, presentación y pago en una sola cuota del impuesto, el plazo para declarar y cancelar inicia el 8 de marzo del próximo año y los vencimientos comienzan el 9 de agosto y van hasta el 19 de octubre del 2017.
Con respecto al pago bimestral del impuesto sobre las ventas para aquellos cuyos ingresos sean iguales o superiores a $ 2.737’276.000, señaló que los vencimientos arrancan el 8 de marzo del 2017 y culminan el 24 de enero del 2018.
En lo atinente al impuesto al consumo, el periodo es similar al de IVA mencionado.
Finalmente, las fechas para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros por parte de los responsables van del 7 de enero del 2017 al 10 de enero del 2018.
Minhacienda, Decreto 2105, 22/12/16
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