11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Así procede la deducción por operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito, corriente y débito

27 de Junio de 2017

Reproducir
Nota:
29357
Imagen
pagoelectronico-tarjeta-computador1shut-1509241708.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La deducción solicitada cuando se presentan operaciones fraudulentas sobre tarjetas débito, corriente o de crédito debe ser analizada a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Estatuto Tributario, según lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

El artículo 148 señala que son deducibles las pérdidas (i) sufridas durante el año o periodo gravable, (ii) concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y (iii) ocurridas por fuerza mayor. (Lea: Orden de incluir en cálculo actuarial a personal amparado en régimen de transición no desconoce principios contables)

 

En ese contexto, explicó que su procedencia requiere probar que la pérdida ocurrió por fuerza mayor, lo que, para la Sala, implica acreditar que los hechos que condujeron a la pérdida de los activos del contribuyente fueron imprevisibles e irresistibles.

 

Imprevisibilidad: se presenta cuando el suceso escapa a las previsiones normales, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito era imposible preverlo, como lo dijo la Corte Suprema de Justicia en sentencia de febrero 27 de 1974.

 

Irresistibilidad: como lo dice la misma sentencia, el hecho debe ser irresistible. Así como la expresión caso fortuito traduce la requerida imprevisibilidad de su ocurrencia, la fuerza mayor, empleada como sinónimo de aquella en la definición legal, relieva esta otra característica que ha de ofrecer tal hecho, al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias.

 

Caso concreto

 

Un banco solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión mediante la cual la Dian, entidad demandada, modificó la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2006, y de la Resolución 312362012000001 del 2012, mediante la cual se confirmó la resolución impugnada antes citada.

 

En los actos administrativos demandados, la Dian desconoció la deducción por pérdidas originadas en siniestralidad de efectivo y canje, y por siniestros de tarjetas por $ 897´093.000, que corresponde al deducible que la compañía de seguros no cubrió al realizar el pago de la indemnización a favor del banco.

 

Finalmente, la sala concluyó que la parte actora no probó la ocurrencia de la fuerza mayor para que proceda la deducción por pérdida de activos, motivo por el cual descartó la nulidad de los actos administrativos demandados y, por ende, confirmó la sentencia apelada. (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020120040302 (20999), 11/05/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)