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Fijan procedimiento para expedición de certificaciones del avance de construcción de infraestructura hotelera para acceder a exención de renta (3:48 p.m.)

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06 de Septiembre de 2016

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El Decreto 463 del 2016 señala que las rentas provenientes de servicios hoteleros pres­tados por nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del 2003 y el 31 de diciembre del 2017 que sean obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de 30 años, contados a partir del año gravable en que inicie operaciones. Así las cosas, el Ministerio de Comercio deberá certificar a la Dian el avance de construcción de la infraestructura hotelera. Dicho trámite deberá adelantarse por parte del representante legal del establecimiento que pretenda acogerse al beneficio, para lo cual tendrá que radicar ante el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo una comunicación mediante la cual solicitará que se expida dicho documento. Así mismo, enumeró los documento a anexar. Para dar trámite a la solicitud, se aplicarán las reglas generales contenidas en la Ley 1755 del 2015, por medio de la cual se regula el derecho de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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