Fijan plazos para presentar información exógena 2017 (8:00 a.m.)
09 de Noviembre de 2016
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Nota:
125562
La Dian expidió la Resolución 0068, con la cual define el grupo de obligados a suministrar la información exógena correspondiente al año 2017, también señala quiénes tendrán que reportar mensualmente, anualmente por periodos mensuales y anualmente. Entonces, anualmente por periodos mensuales deberán reportar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, enviarán información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. Se señalan las fechas de presentación, por ejemplo, la información a suministrar por parte de la Registraduría, según lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario (E.T.), deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo del 2017. Para los grupos empresariales, de acuerdo con el artículo 631-1 del E. T., será a más tardar el último día hábil de junio del 2017. Para grandes contribuyentes, según el último digito del NIT, el plazo irá del 3 al 16 de abril del 2018; para las personas jurídicas y naturales, según sus dos últimos dígitos del NIT, las fechas van del 17 de abril al 16 de mayo del 2018.
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