Fijación de tarifa por el servicio de garajes de uso público es competencia de los concejos (2:21 p.m.)
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28 de Junio de 2019
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La Corte Constitucional, a través de reciente comunicado, informó la decisión que profirió en torno a una demanda que buscaba tumbar el numeral 2° del artículo 33 (contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público) de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018). Según el accionante, se violaba principalmente el principio de legalidad (artículo 338 constitucional). Ahora bien, el alto tribunal, condicionando este numeral, determinó que tanto la creación del impuesto como la fijación de la tarifa generada por el uso de garajes o zonas de estacionamiento de uso público son competencias de los concejos distritales y municipales, de conformidad con los artículos 313 y 338 de la Carta Política (M.P. Carlos Bernal Pulido).
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