14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Facultad de departamentos y municipios para imponer tasas para fomentar seguridad ciudadana podría ser inconstitucional (9:55 a.m.)

21 de Marzo de 2017

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Nota:
54789
Ciudadanos demandaron el aparte “los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos - cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana”, del segundo inciso del artículo 8° de la Ley 1421 del 2010, disposición que específicamente regula los aportes voluntarios a los fondos - cuenta territoriales. Según el accionante, la expresión es contraria al carácter finalista de la Carta Política, atenta contra el fortalecimiento de la unidad nacional y contra el derecho a la igualdad frente a la seguridad, la vida y la convivencia pacífica y contraria al orden político, económico y social justo, por cuanto, dada la naturaleza del tributo que se autoriza imponer como tasas o sobretasas, este se paga como contraprestación del servicio, lo cual es imposible para garantizar la prestación o el fomento de la seguridad ciudadana a cargo del Estado colombiano. Así mismo, argumentó que la normativa le confiere una facultad que no le corresponde en los términos de la Constitución en materia de seguridad ciudadana, por cuanto la conservación del orden público, del cual hace parte la seguridad ciudadana, es responsabilidad del Presidente de la República. Y los gobernadores y alcaldes son agentes de este para el mantenimiento del orden público debiendo acatar las instrucciones y ordenes que reciba del presidente.          

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