ExtraExención de rentas laborales en liquidación del IMAN no se extiende a retención mínima prevista en artículo 384 del E. T. (8:00 a.m.)
05 de Febrero de 2016
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Nota:
105565
Los efectos de la Sentencia C-492 del 2015, en la cual se incluyó en la liquidación del IMAN la exención de rentas laborales, no se extienden a la retención en la fuente mínima prevista en el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cual consagra los supuestos esenciales a detraer de la base, sin que se prevea la renta exenta de que trata el artículo 206-10, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, la ratio decidendi del pronunciamiento en mención consistió en que, para efectos de la protección del mínimo vital, resulta procedente la inclusión del tramo de renta exenta de que trata el artículo 260-10 en los sistemas IMAN e IMAS “PE”, por lo que el fallo se restringe de manera exclusiva a este supuesto.
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