Extinguir obligaciones sujetas a canalización por medios diferentes a los autorizados es objeto de multa
10 de Septiembre de 2020
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Nota:
117661
En aplicación del principio de coincidencia o titularidad cambiaria (antes llamado principio de identidad cambiaria), la canalización de las divisas para el pago de una importación debe ser realizada directamente por el titular de la operación y tener como beneficiario al proveedor de la mercancía, a su cesionario o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, indicó la Dian. Si el pago de una importación no tiene como beneficiario a alguno de estos sujetos o no se acredita tal condición, se tipificará una contravención al régimen cambiario y, por ende, será aplicable la sanción establecida en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 del 2011, según el cual por extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario se impondrá una multa por el total del monto extinguido.
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