Expresión contenida en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador es constitucional (12:20 p.m.)
22 de Julio de 2019
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Nota:
121473
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas”, establecida en el artículo 339 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), que modificó el artículo 402 del Código Penal (Ley 599 del 2000). Se debe precisar que el aparte se encuentra en el parágrafo de la disposición penal que regula la omisión del agente retenedor o recaudador. Al examinar las solicitudes de integración de la unidad normativa en relación con el artículo 279 de la Ley 1819, el artículo 634 del Estatuto Tributario y la totalidad del parágrafo en el que está incluida la expresión acusada, la Sala concluyó que no es necesaria para la comprensión de la disposición atacada. Tampoco para adelantar el examen de constitucionalidad de cara al específico cargo formulado. Por ello, no se pueden integrar esas normas y extender su examen, toda vez que esto implicaría un control oficioso de constitucionalidad que desbordaría la función del artículo 241 superior, vulneraría el derecho a la participación ciudadana y afectaría el debate democrático (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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