Explican si es procedente liquidar intereses moratorios al compensar saldos a favor con deudas fiscales (1:09 p.m.)
22 de Enero de 2020
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Nota:
114097
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dian resolvió la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2013. Específicamente, tuvo que establecer si procede la liquidación de intereses moratorios al compensar el saldo a favor allí registrado con las deudas fiscales de IVA de los bimestres 2, 3 y 4 del año referido. Al respecto, recordó que la compensación se concibe como el cruce de los saldos a favor con las obligaciones a cargo del contribuyente, pero, dado que el pago se entiende efectuado en la fecha en que se genera el saldo a favor, si la obligación que se pretende compensar se hace exigible antes de ese momento, el contribuyente está obligado a pagar intereses moratorios a la Administración (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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