Explican responsabilidad del usuario comercial como depositario de las mercancías objeto de importación (11:07 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60430
En virtud del Acuerdo 357 del 2017, mediante el cual se delegaron algunos procesos de la Sección Primera con fines de descongestión, a la Sección Quinta le correspondió analizar la responsabilidad del usuario comercial como depositario de las mercancías objeto de importación frente a la sanción administrativa para aquellos casos en que habiendo lugar a la aprehensión de una mercancía no es posible llevarla a cabo. Luego de revisar el marco legal que regula este tema sancionatorio, el alto tribunal concluyó que no es suficiente que se acredite el hecho objetivo de la no entrega, sino que es necesario determinar, además, la participación del depositario, adicional a la de los otros sujetos que han intervenido en la operación de importación, particularmente en los hechos que dieron lugar a la aprehensión, toda vez que la obligación aduanera es de carácter personal y la responsabilidad derivada de ella está delimitada por la intervención del respectivo sujeto (C. P. Rocío Araújo).
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