Explican requisitos necesarios para la declaración de área geográfica como zona franca permanente
19 de Agosto de 2021
Las zonas francas permanentes tienen una particular configuración diferencial a otro de tipo de zonas francas, ya que para aquellas (permanente) se requiere la existencia de un sujeto llamado usuario operador, explicó la Sala Plena del Consejo de Estado.
Así mismo indicó que este usuario es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios. (Lea: Las herramientas para aprovechar las zonas francas 4.0)
Según lo precedente, y la normativa vigente para ello, concluyó que para obtener la declaración de un área geográfica denominada como zona franca permanente y la autorización para ser usuario operador de aquella existen dos fases o etapas en el procedimiento que pueden diferenciarse claramente respecto a la autoridad a la que se dirigen.
(i) La fase inicial debe surtirse ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, que se compone por varias entidades del sector ejecutivo, como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ministerio del ramo que regule o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, entre otros.
(ii) Por su parte, la segunda opera una vez se haya obtenido el concepto favorable por la Comisión Intersectorial. Aquí la persona jurídica que pretenda ser usuaria operadora de una zona franca debe presentar la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), acompañada del concepto de viabilidad y las aprobaciones previamente emitidas por la comisión.
Requisitos
Adicionalmente, la corporación precisó que para obtener la declaración de esta área geográfica y la autorización para ser usuario operador de aquella el requisito de experiencia específica y conocimiento técnico de la sociedad puede ser acreditado a través de la experiencia y conocimiento técnico de sus socios o accionistas o incluso de sus directivos. Lo anterior toda vez que la persona jurídica tan solo es una ficción legal a través de la cual actúan sus dueños y administradores. (Lea: Estas son las novedades en el régimen de zonas francas)
Cabe precisar que la regulación específica aduanera (parágrafo 1° del artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4051 del 2007) no estableció la manera en que debe acreditarse la experiencia de quien pretende ser usuario operador de una zona permanente, el cual debe constituirse como una persona jurídica nueva con ese único propósito.
Por ello, se determinó que es válido trasladar la experiencia de los accionistas, socios y personal directivo de quien pretende la autorización (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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