Explican requisitos de procedencia del llamamiento en garantía (4:13 p.m.)
16 de Febrero de 2018
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Nota:
59332
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que para ordenar el llamamiento en garantía se requiere prueba siquiera sumaria de la existencia del vínculo legal o contractual de garante, motivo por el cual no basta el cumplimiento de los requisitos formales para que se ordene el llamamiento. Así las cosas, el llamado en garantía está legitimado para intervenir en el proceso judicial en cuanto hace las veces de garante frente a alguna de las partes en el eventual resultado perjudicial que pueda tener en el proceso (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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