Explican procedencia del beneficio de auditoría en las declaraciones tributarias (10:45 a.m.)
19 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
61111
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el artículo 69 de la Ley 863 del 2003 derogó el inciso segundo del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el cual preveía que el beneficio de auditoría era aplicable a las declaraciones de retención en la fuente y al impuesto sobre las ventas. Por lo anterior, y en virtud de expresa disposición legal, el beneficio de auditoría no es extensivo a la declaración de IVA. Al respecto sostuvo la corporación judicial que si la declaración de renta está amparada con el beneficio referido las declaraciones de IVA quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar IVA, respectivamente. Es decir, a las liquidaciones privadas de IVA y retención en la fuente les aplica el plazo general de firmeza previsto en el Estatuto Tributario (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta