Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Explican procedencia del beneficio de auditoría en las declaraciones tributarias (10:45 a.m.)

61111

19 de Abril de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el artículo 69 de la Ley 863 del 2003 derogó el inciso segundo del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el cual preveía que el beneficio de auditoría era aplicable a las declaraciones de retención en la fuente y al impuesto sobre las ventas. Por lo anterior, y en virtud de expresa disposición legal, el beneficio de auditoría no es extensivo a la declaración de IVA. Al respecto sostuvo la corporación judicial que si la declaración de renta está amparada con el beneficio referido las declaraciones de IVA quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar IVA, respectivamente. Es decir, a las liquidaciones privadas de IVA y retención en la fuente les aplica el plazo general de firmeza previsto en el Estatuto Tributario (C. P. Milton Chaves García).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)